3 de agosto de 2005

Derechos históricos

Menuda se ha formado con la invocación de los derechos históricos para reclamar competencias relativas a la administración pública, régimen local, derecho civil, cultura, lengua y seguridad, según propuesta de CiU y ERC . Según el PSC, CiU y ERC no han hecho "juego limpio" al introducir una nueva fórmula para reclamar competencias, cuando en todo este tiempo se han barajado únicamente las vías del artículo 150.2 y de la reforma de leyes orgánicas.

El artículo 150.2 permite al Estado la transferencia o delegación, mediante ley orgánica, en las comunidades de "facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación". Sin embargo, los nacionalistas catalanes han añadido la frase "En virtud de la actualización de los derechos históricos de Cataluña se incorpora a la Generalitat…" a varios artículos que hacen referencia a competencias.

¿Pero esto de los derechos históricos se puede, así, pedir sin más? Pues no. La Constitución, en su disposición adicional primera, ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales (Navarra, Guipúzcoa, Álava, Vizcaya), pero no así los derechos históricos de los territorios "incorporados o asimilados, que comprende las once provincias de la Corona de Aragón, todavía diferentes en el modo de contribuir y en algunos puntos del derecho privado", así denominados en un mapa de España publicado en 1854 y que se encuentra en la Biblioteca Nacional, en Madrid. Esas once provincias de la Corona de Aragón forman hoy Aragón, Cataluña, Valencia y Baleares.

Que la Constitución no ampare los derechos históricos de los denominados, en 1854, "territorios incorporados o asimilados" no implica que las actuales Comunidades Autónomas que consideran que formaron parte de dichos territorios no puedan obtener algunas de las competencias que tenían en su momento y que perdieron merced a los Decretos de Nueva Planta, promulgados por Felipe V para "recompensar" a los territorios que se habían alineado en su contra durante la Guerra de Sucesión Española. Lo que sí implica es que no se pueden exigir, las competencias, de manera unilateral esgrimiendo que son derechos históricos, sino acordando con el Estado su transferencia al amparo del artículo 150.2 de la Constitución.

Así pues, si las competencias podían quedar transferidas, gracias al 150.2, y blindadas, por estar reflejadas en el Estatuto, ¿por qué montar semejante follón?

Lo de si las transferencias competidas (¿o es al revés?) puede llevar a que se creen asimetrías entre los derechos de los ciudadanos de diferentes comunidades autónomas lo dejamos para otro día.

Besos

eStupefactus